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OPINIÓN

Bienes de Interés Cultural: lo que debe saber al invertir

12 de septiembre de 2026

María Paula Leal Bravo

Abogada del área de Derecho Inmobiliario en Pinilla, González & Prieto Abogados
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En la estructuración de negocios inmobiliarios, la atención suele dirigirse hacia
factores como ubicación, valorización, edificabilidad o posibilidad de desarrollar
nuevos usos. Sin embargo, pocas veces se considera que el inmueble puede estar
declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), una condición que suele generar
prevención entre inversionistas y desarrolladores por la percepción de que su
aprovechamiento se encuentra limitado.

No obstante, el ordenamiento jurídico colombiano no consagra una prohibición
absoluta frente a la intervención de los BIC. Por el contrario, la conservación del
patrimonio requiere que los inmuebles permanezcan funcionales. Por esta razón, el
régimen combina mecanismos de protección con incentivos dirigidos a promover su
conservación.

En este sentido, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) reformada por la Ley
1185 de 2008, estatuye prerrogativas a favor de quienes coadyuvan a la preservación
patrimonial. Entre estas, resalta la posibilidad de deducir gastos destinados al
mantenimiento y conservación. Adicionalmente, existen incentivos como exenciones
tributarias, beneficios relacionados con servicios públicos y otros tratamientos
orientados a favorecer el cuidado del patrimonio.

Desde la óptica del derecho urbano, un BIC no impide el desarrollo inmobiliario. Con
estricta sujeción a su nivel de intervención, el marco normativo avala actuaciones de
adecuación, restauración e incluso ampliación. Más aún, se permite materializar su
potencial mediante la transferencia de derechos de edificabilidad; un ejemplo claro es
el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 555 de 2021), que incentiva el
traslado de su potencial constructivo a zonas receptoras.

En virtud de lo anterior, la contingencia jurídica no deviene de la adquisición del BIC,
sino de la omisión de un due diligence exhaustivo. La normatividad preceptúa que
estos inmuebles están cobijados por un Régimen Especial de Protección. Por ende,
cualquier remodelación, ampliación o modificación requiere autorización previa de la
autoridad competente.

Por esta razón, propietarios, constructores e inversionistas deben incorporar el
componente patrimonial desde las etapas iniciales de estructuración del proyecto. Una
adecuada planeación permite identificar oportunidades de aprovechamiento, acceder
a incentivos, reducir contingencias y evitar sanciones por intervenciones no
autorizadas.

En conclusión, la condición de BIC no debe entenderse como una imposibilidad de
inversión, sino como una característica especial que exige una evaluación más
rigurosa. Si bien estos inmuebles están sometidos a limitaciones orientadas a
proteger sus valores patrimoniales, también pueden ofrecer oportunidades de
aprovechamiento y beneficios tributarios que incrementan su atractivo. El éxito de la
inversión no depende de evitar este tipo de inmuebles, sino de comprender sus
reglas, identificar sus posibilidades de desarrollo y estructurar adecuadamente el
proyecto para maximizar su potencial y gestionar sus riesgos.

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